La gasolinera sin marca dejó de ser opción. El Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 3 de octubre de 2025, establece que los permisionarios de expendio "deben expender productos con una marca comercial que se encuentre previamente registrada" conforme a la normatividad de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Elegir marca de gasolinera ya es una decisión de margen, y alcanza hasta la facturación de una gasolinera Pemex o privada.
La marca de gasolinera es obligatoria, firmar con un tercero no
El abanderamiento sigue siendo un acuerdo privado entre el propietario y la marca, no un trámite ante la CNE. Quedan dos salidas: afiliarse a una bandera como Pemex, BP, Shell, G500 o Mobil, o registrar una marca propia y absorber sus costos de registro, imagen y cumplimiento.
El precio de suministro pesa más que el logo
El margen oscila entre $0.50 y $1.50 por litro según volumen, ubicación y afiliación, frente a un IEPS de $6.7001 por litro en la Magna en mayo de 2026. En una gasolinera de 400,000 litros mensuales, cada $0.10 de diferencial en el suministro equivale a $40,000 al mes. La utilidad neta de ese segmento ronda entre $140,000 y $180,000 mensuales, y el rango incluye gasolineras con tienda, lavado o renta comercial.
Pero desde el 1 de marzo de 2025 aplica precio único en terminales, de modo que el franquiciatario paga lo mismo sin importar cuánto venda. Hay que pedir por escrito qué condición sigue vigente.
Las privadas juegan distinto. G500, con 504 gasolineras en 21 estados, combina producto Pemex e importaciones certificadas bajo la NOM-016. BP, con cerca de 500 en 29 estados, trabaja con suministro exclusivo. Gulf deja al propietario mayor control sobre su proveedor.
La salida del contrato vale tanto como la entrada
El contrato tradicional ataba 100% de las compras al distribuidor de la marca durante 10 a 20 años. Desde 2022 han aparecido esquemas donde la marca certifica la calidad sin imponer proveedor. Antes de firmar hay que revisar regalías, quién paga la imagen, la protección territorial y las penalizaciones de salida.
La facturación de una gasolinera Pemex o privada depende del proveedor
Desde el 24 de abril de 2026, el Complemento Concepto para la Facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos es obligatorio en los CFDI. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cruza esas facturas con la CNE en tiempo casi real. Un error del proveedor puede invalidar deducciones y exponer a la gasolinera a revisiones cruzadas, aunque el operador no haya fallado.
El primer dato por auditar es el diferencial de suministro de cada marca contra la referencia de Pemex, corrido sobre el volumen real. En una gasolinera mediana, $0.10 por litro ya representa más de una quinta parte de la utilidad.
Imagen: Alpha Perspective vía Unsplash.

