El registro de autoconsumo de petrolíferos es un mecanismo temporal de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para identificar a las empresas con instalaciones de despacho que almacenan y surten combustible a sus propias flotas, sin venderlo a terceros. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026, el programa recibe solicitudes hasta el 31 de diciembre y traslada al distribuidor la responsabilidad de comprobar a quién abastece, de modo que una actividad amparada desde al menos 1992 en esquemas de franquicia Pemex transita a un padrón público.
Desde 2027 el proveedor responde por el registro de autoconsumo del cliente
A partir del 1 de enero de 2027, los distribuidores deberán comprobar, antes de cada suministro, que el cliente cuenta con una inscripción vigente en el padrón de la CNE, puesto que las instalaciones sin registro no podrán recibir combustible de proveedores autorizados. El trámite se presenta por instalación y no por empresa, por lo que un cliente con tres patios requiere tres inscripciones.
Las sanciones van de $2 millones a $116 millones de pesos conforme al artículo 121 de la Ley del Sector Hidrocarburos, con posible remisión penal.
El padrón acumuló 403 registros en sus primeros 16 días. Ricardo Quiroz, presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES), estima que podría alcanzar cerca de 20,000, alrededor de la mitad de las empresas con autoconsumo, frente a solo 379 permisos regularizados antes del programa, lo que sugiere que la mayoría de los clientes con tanque propio opera sin permiso.
Cómo validar a un cliente con tanque propio antes de fin de año
Los pasos que un distribuidor puede sumar a su proceso de venta son:
Consulta del padrón: Revisar el registro público de la CNE antes de cada despacho y conservar evidencia de la fecha y el resultado.
Constancia por instalación: Pedir a cada cliente la constancia provisional de cada tanque o patio, no solo la de la razón social.
Control de volumen: Contrastar lo solicitado con el consumo declarado ante la CNE, puesto que sobre 75,714 litros mensuales se exigen controles volumétricos.
El registro puede cancelarse si el operador vende combustible a terceros o no acredita el origen legal del producto, por lo que la vigencia debe revisarse en cada compra y no solo al dar de alta al cliente. La CNE cuenta con 12 meses tras el cierre para emitir la regulación definitiva, periodo en que solo los registros vigentes siguen operando.
Con el diésel en un promedio nacional de $27.013 por litro al 22 de septiembre, el especialista Luis Omar Guzmán Juárez anticipa que será el combustible más desplazado en los sitios a regularizar, con menos viajes de flotillas a una gasolinera con diésel. La venta de diésel a clientes con tanque propio pasa de ser un volumen asumido a uno que dependerá del registro de autoconsumo vigente, un expediente por instalación y un consumo que coincida con lo declarado ante la CNE.
Imagen: Chiheb Chakchouk vía Unsplash.
