El fallo unánime emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo de 2026 es una resolución de alcance nacional que valida las facultades constitucionales de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para imponer y ejecutar coactivamente multas a las gasolineras que despachen menos litros de gasolina o diésel del que cobran a sus clientes. La decisión no crea una norma nueva sino que despeja de manera definitiva la controversia jurídica que durante años había permitido al sector gasolinero resistir sanciones mediante recursos de amparo, argumentando que la Procuraduría carecía de respaldo constitucional suficiente para actuar como autoridad sancionatoria plena en el ramo.
El litigio que llegó al máximo tribunal tiene origen en julio de 2019, cuando la Profeco sancionó a una gasolinera en el estado de Guanajuato por operar dispensadores defectuosos que entregaban litros cortos de combustible, con clientes que pagaban por cantidades completas y recibían menos. La empresa impugnó la multa argumentando que la Procuraduría carecía de facultades constitucionales para cobrarla coactivamente, argumento que recorrió los tribunales federales hasta que un juez de distrito negó el amparo en febrero de 2024 y un tribunal colegiado ratificó esa decisión, remitiendo la cuestión constitucional al alto tribunal.
Las gasolineras que operan en México lo hacen en un mercado que, desde la apertura derivada de la Reforma Energética de 2013-2014, ha transitado de un esquema de vigilancia concentrada en Petróleos Mexicanos (Pemex) hacia un entorno de mayor competencia privada, en donde las obligaciones de los permisionarios frente al consumidor final no habían sido del todo ejecutables por la vía administrativa hasta que la SCJN zanjó la controversia con esta sentencia.
El Sustento Constitucional, Una Disputa que Recorrió Siete Años
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que declaró constitucionales los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El argumento central de la sentencia es que las facultades sancionatorias de la Profeco derivan directamente del artículo 21 constitucional, que regula la imposición de sanciones administrativas, y que mediante una lectura conjunta de los artículos 21 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dependencia también posee la autoridad para ejecutar coactivamente el cobro de sus multas cuando los infractores se niegan a pagarlas de forma voluntaria.
La distinción entre la facultad de imponer y la de ejecutar coactivamente fue el eje de la controversia: las gasolineras no cuestionaban que la Profeco pudiera levantar un acta o señalar una infracción, sino que argumentaban que la dependencia carecía de respaldo constitucional para convertir esa multa en una deuda exigible por la vía judicial. La SCJN rechazó ese planteamiento de manera categórica, cerrando la vía del amparo por inconstitucionalidad como recurso defensivo del sector.
El fallo SCJN es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del país, lo que sugiere que las estrategias legales que habían resultado útiles para dilatar o anular sanciones durante años deberán ser descartadas por los operadores del ramo.
Alcance Nacional, las 14,000 Gasolineras Expuestas a Multas de Profeco
Ante la resolución definitiva del Pleno, la Profeco anunció que intensificará los operativos de verificación de dispensadores en todo el país, aprovechando el respaldo jurídico que le otorga la sentencia. Cada caso seguirá requiriendo investigación individual y comprobación de irregularidades, puesto que el fallo no es una sanción automática sino el instrumento que elimina el blindaje legal que el sector había utilizado para evadir el pago de multas durante años.
Las cerca de 14,000 gasolineras que operan en el territorio mexicano enfrentan un escenario en que la improbabilidad de una inspección ya no opera como sustituto de la gestión regulatoria interna. Las multas que la Profeco imponga tendrán pleno respaldo constitucional para ser ejecutadas coactivamente, incluyendo su cobro forzoso mediante los mecanismos judiciales disponibles a la dependencia.
Qué Revisar para No Ser Multado por Litros de Gasolina
Para un operador de gasolinera, el fallo redefine el mapa de riesgo operativo en al menos tres dimensiones concretas que conviene atender de inmediato:
Calibración de dispensadores: El caso origen del litigio ilustra con precisión el tipo de irregularidad que activa la facultad sancionatoria de la Profeco: una bomba en Guanajuato que entregaba menos litros de gasolina del registrado en el contador, con clientes que pagaban por cantidades completas y recibían menos. Los dispensadores deben mantenerse calibrados conforme a las normas metrológicas vigentes; una desviación, aunque involuntaria, puede dar lugar a una sanción económica ejecutable sin que el recurso de amparo por inconstitucionalidad ofrezca ya ninguna protección jurídica.
Documentación de mantenimiento: La carga de la prueba en un procedimiento administrativo de la Profeco recae sobre la gasolinera para demostrar que sus dispensadores operaban correctamente al momento de la inspección. Llevar un registro actualizado de calibraciones, revisiones técnicas y dictámenes de laboratorio reduce el riesgo de que una visita de verificación derive en procedimiento sancionatorio, así como fortalece la posición defensiva del operador ante una denuncia ciudadana.
Protocolos de atención a quejas: El fallo amplía el mapa de consecuencias de una denuncia ciudadana. Los consumidores que sospechen de litros cortos en su despacho pueden presentar quejas ante la Procuraduría por teléfono al 800-468-8722 o al 55 5568 8722, correo electrónico o de forma presencial, aportando recibos, fecha, hora, número de bomba y tipo de combustible. Una gasolinera con un proceso interno documentado de gestión de quejas puede responder con mayor rapidez y evidencia cuando la Profeco requiera información en el marco de una verificación.
Un Nuevo Mapa de Supervisión, Profeco y CNE en el Mismo Frente
El fallo llega en un momento en que el marco regulatorio del sector energético mexicano atraviesa su mayor transformación institucional desde la Reforma Energética de 2013, en donde la extinción de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) en 2025, donde su reemplazo por la Comisión Nacional de Energía (CNE) concentró atribuciones más amplias sobre toda la cadena de valor de los petrolíferos, y donde la nueva entidad opera como contrapeso regulatorio de los permisos de comercialización y expendio, configura un entorno de supervisión que el sector gasolinero no había enfrentado en la era post-reforma.
La combinación de una CNE con facultades regulatorias sobre los permisos y una Profeco con poder de ejecución coactiva respaldado por los artículos 21 y 28 de la Constitución no reproduce el esquema anterior de supervisión fragmentada entre organismos distintos; el fallo de la SCJN no llega de forma aislada sino como parte de la consolidación del nuevo modelo de vigilancia que el Estado mexicano ha ido construyendo sobre el mercado de combustibles desde 2025.
La sentencia unánime del Pleno de la Suprema Corte que declaró constitucionales los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor cierra un ciclo de litigio que comenzó con un caso de litros de gasolina cortos en Guanajuato en julio de 2019, recorrió el sistema judicial federal durante casi siete años y termina con jurisprudencia vinculante para las cerca de 14,000 gasolineras del país, las cuales deberán reforzar sus protocolos de calibración y verificación de dispensadores en un entorno donde la Profeco puede imponer y ejecutar coactivamente las multas que correspondan sin que el recurso de amparo por inconstitucionalidad les ofrezca ya ningún escudo legal.
