Una estación de servicio bajo bandera blanca es aquella que comercializa gasolina y diésel sin identificación corporativa registrada, operando bajo permisos que la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó desde 2015 al amparo de la apertura del mercado al capital privado. Su existencia legal no estuvo en disputa durante casi una década; lo que cambió es el marco bajo el que deberán operar, establecido por el nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos publicado el 3 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 137 del reglamento SENER y la obligación de marca
El cambio al artículo 137 establece que los permisionarios de expendio "deben expender productos con una marca comercial que se encuentre previamente registrada conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Comisión". La disposición, impulsada por SENER, busca fortalecer la trazabilidad en la cadena de comercialización y combatir el huachicol, otorgando a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la facultad de exigir marcadores químicos que garanticen la autenticidad del producto despachado.
La obligación no activa un cierre inmediato. Víctor Juárez, director general de EDGE Innovation, precisa que las gasolineras blancas con permisos vigentes conservan derechos adquiridos: "No puede haber una revocación automática sin un acto administrativo formal".
Entre 600 y 800 estaciones operan actualmente bajo esa figura en el país; su migración hacia una marca registrada (propia o de franquicia como Pemex, BP, Shell o G500) quedará supeditada a los acuerdos que la CNE aún no ha emitido. Desde 2022, la autoridad dejó de publicar el catálogo de marcas autorizadas, cerrando el acceso a nuevos permisos bajo el modelo sin marca.
Complemento CFDI de hidrocarburos, el plazo con fecha fija
Mientras la transición de gasolineras blancas avanza sin fecha límite definida, el Complemento Concepto para la Facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos entró en vigor el 24 de abril de 2026 para toda venta de Magna, Premium o diésel. El complemento exige que cada factura incluya el número de permiso activo validado en tiempo real contra el padrón de la CNE: una estación con permiso vencido no puede timbrar facturas, lo que equivale a paralización operativa completa.
Las sanciones por CFDI incorrecto van de aproximadamente $17,000 a $97,000 pesos para personas morales; operar sin permiso activo puede derivar en multas de hasta 1,000,000 de UMAs.
El reglamento de octubre de 2025 define el destino del mercado minorista de gasolineras blancas (marcas registradas, trazabilidad plena y marcadores químicos en combustibles), pero la velocidad del tránsito hacia ese modelo depende de acuerdos que la CNE no ha emitido, dejando a los permisionarios con derechos adquiridos en un periodo de definición regulatoria sin plazo acotado.
